LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA N°21.442
En su artículo 43 establece que salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio...
RESPONSABILIDAD
CIVIL ADMINISTRACIÓN
Llamado también D&O, tiende a proteger el patrimonio de los directores y administradores de una Comunidad.
Se puede contratar como póliza de Seguro de Responsabilidad Civil o bien considerar la cobertura dentro del Seguro de Condominio.
AVERÍA DE MAQUINARIA
Importante es considerar que esta cobertura tiene asociado Garantías de Suscripción.
MATERIA ASEGURADA
Bienes y espacios comunes, elementos de obra gruesa y terminaciones tales como cimientos, muros, vigas, pilares y losas, fachadas (entendiéndose como tal todos los elementos que constituyen el borde exterior e interior del edificio, ya sea muros con sus revestimientos, cerámicas, mármoles, aluminio, muros cortinas con sus vidrios y aluminio, ventana, vidrios fijos y vitrinas, balcones y otros elementos similares).
Escalas, pasillos, bordes y sus revestimientos, estanques de agua potable, estanques de petróleo y gas, ascensores y sus maquinarias, extractores de aire, compactadores de basura, bombas inyectoras, sistema hidropack, instalación eléctrica, tableros eléctricos y medidores eléctricos y redes de distribución , generador de emergencia, sistema de citófonos, equipos de extintores de incendio, red húmeda, red seca, estanques de agua potable, estanques de agua caliente y calefacción, redes de agua potable, agua caliente, calefacción y gas. Red de alcantarillado, schaf de ventilación de ductos, lámparas de iluminación espacios comunes, accesos con sus puertas y rejas. Mobiliario de acceso, y demás bienes comunes, estacionamientos y bodegas, calderas, portón estacionamiento.
También se cubren todos aquellos espacios que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y la habitación del personal. También se incluyen aquellos que permanentemente están destinados al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios.
Se excluyen todo tipo de terrenos.
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LEY 21.442
Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus unidades deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades, especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva.
COBERTURAS
Las coberturas base más comunes incorporadas en la póliza de Incendio son:
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Daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y desbordamiento de estanques
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Incendio y daños materiales causados por actos terroristas
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Rotura de cristales
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Avería de maquinaria
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Colapso de Edificio
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Instalaciones Electrónicas
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Robo con fuerza en las cosas
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Robo con fuerza en las personas
Se incorpora, adicionalmente, extensión de coberturas tales como:
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Incorporación automática de nuevos activos
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Rehabilitación automática
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Detección de filtraciones de rotura de cañerías
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Reparaciones provisorias
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Bienes de trabajadores del asegurado
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Bienes de terceros
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Daño eléctrico
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Cláusula 72 horas
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Daños por autoridad civil, entre otros
ASISTENCIAS
Para los Espacios Comunes se destacan entre otras las siguientes Asistencias:
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Gasfitería
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Cerrajería
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Electricidad
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Vidriería
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Asistencia Legal Telefónica
COBERTURAS OPCIONALES
En el contrato de seguros se podrán contratar adicionalmente como coberturas opcionales:
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SISMO
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Responsabilidad Civil para Administración
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Cobertura de Unidades
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Asistencia Base
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Asistencia Unidades
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Accidentes Personales
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Aplica para maquinarias con antigüedad no superior a 25 años.
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Garantizado que exista servicio técnico en Chile para los repuestos más frecuentes y en stock permanente.
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Que se ha capacitado en forma correcta a los empleados de la Comunidad para ejecutar labores de mantenimiento de la maquinaria y/o equipos
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El uso cotidiano y los trabajos de mantenimiento se realizan siguiendo estrictamente las recomendaciones del fabricante, manteniendo un registro escrito de lo efectuado.
GARANTÍAS DE SUSCRIPCIÓN
Se extiende a cubrir la pérdida o daños causados o derivados de un falla o ruptura repentina y accidental de maquinarias, o parte(s) de la(s) misma(s), exclusivamente para ascensores, bombas hidráulicas, generadores eléctricos, Calderas o similares pertenecientes al Espacio Común, lo cual se manifiesta en el momento de ocurrido el daño físico, demandando reparación o reposición total o parcial del bien dañado.
AVERÍA DE MAQUINARIA
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE
DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
D&O Administración
Seguro orientado a cubrir el patrimonio de los directores y administradores de una Comunidad, por eventuales demandas de terceros en su contra debido a un error, omisión o negligencia en su calidad como director o administrador de la copropiedad o el Comité de Administración, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria y su reglamento.
Coberturas:
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El presente seguro cubre la p´rdida ocasionada por cualquier reclamo de un tercero en contra de un Director o Administrador de la Copropiedad debido a un acto culposo.
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Cobertura para cónyuge, heredero o representantes legales.
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Cobertura de costos de defensa por lesiones corporales y daños.