SEGURO PARA
CONDOMINIOS
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¿Entiendes las coberturas que tiene tu póliza vigente?
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LEY 19.537
La Ley 19.537 en su artículo 36 establece que salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada propietario deberá contratar este seguro, y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador de la comunidad por cuenta y cargo de aquél, formulándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes.
COBERTURAS
Las coberturas base más comunes incorporadas en la póliza de Incendio son:
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Daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y desbordamiento de estanques
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Incendio y daños materiales causados por actos terroristas
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Rotura de cristales
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Avería de maquinaria
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Colapso de Edificio
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Instalaciones Electrónicas
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Robo con fuerza en las cosas
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Robo con fuerza en las personas
Se incorpora, adicionalmente, extensión de coberturas tales como:
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Incorporación automática de nuevos activos
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Rehabilitación automática
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Detección de filtraciones de rotura de cañerías
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Reparaciones provisorias
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Bienes de trabajadores del asegurado
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Bienes de terceros
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Daño eléctrico
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Cláusula 72 horas
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Daños por autoridad civil, entre otros

ASISTENCIAS
Para los Espacios Comunes se destacan entre otras las siguientes Asistencias:
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Gasfitería
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Cerrajería
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Electricidad
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Vidriería
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Asistencia Legal Telefónica
COBERTURAS OPCIONALES
En el contrato de seguros se podrán contratar adicionalmente como coberturas opcionales:
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SISMO
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Responsabilidad Civil para Administración
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Cobertura de Unidades
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Asistencia Base
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Asistencia Unidades
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Accidentes Personales

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Aplica para maquinarias con antigüedad no superior a 25 años.
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Garantizado que exista servicio técnico en Chile para los repuestos más frecuentes y en stock permanente.
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Que se ha capacitado en forma correcta a los empleados de la Comunidad para ejecutar labores de mantenimiento de la maquinaria y/o equipos
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El uso cotidiano y los trabajos de mantenimiento se realizan siguiendo estrictamente las recomendaciones del fabricante, manteniendo un registro escrito de lo efectuado.
GARANTÍAS DE SUSCRIPCIÓN
Se extiende a cubrir la pérdida o daños causados o derivados de un falla o ruptura repentina y accidental de maquinarias, o parte(s) de la(s) misma(s), exclusivamente para ascensores, bombas hidráulicas, generadores eléctricos, Calderas o similares pertenecientes al Espacio Común, lo cual se manifiesta en el momento de ocurrido el daño físico, demandando reparación o reposición total o parcial del bien dañado.
AVERÍA DE MAQUINARIA
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE
DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
D&O Copropiedad
Seguro orientado a cubrir el patrimonio de los directores y administradores de una Comunidad, por eventuales demandas de terceros en su contra debido a un error, omisión o negligencia en su calidad como director o administrador de la copropiedad o el comité administrativo, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y su reglamento.
Coberturas:
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El presente seguro cubre la pérdida ocasionada por cualquier reclamo de un tercero en contra de un Director o Administrador de la Copropiedad debido a un acto culposo.
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Cobertura para cónyuge, heredero o representantes legales.
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Cobertura de costos de defensa por lesiones corporales y daños.